La participación pública en los nuevos Estudios de Integración Paisajística

En los nuevos Estudios de Integración Paisajística (EIPs) volvemos a la concepción clásica de la participación pública.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, quedaron derogadas la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprobaba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Analizando el “Contenido de los EIPs” recogido en el Anexo II de la Ley 5/2014, los que redactamos EIPs con la anterior legislación echamos de menos el Plan de Participación Pública (PPP), que se planteaba como un moderno proceso de búsqueda activa de la participación de la ciudadanía.

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Según nos ha indicado la administración pública competente en materia de Paisaje, en la actualidad el proceso de participación pública de los EIPs se lleva a cabo junto con la Información Pública (IP) que realiza el órgano sustantivo por razón de la actividad proyectada, dentro de su procedimiento autorizatorio.

Sin obligación legal al respecto, el equipo redactor del EIP puede adjuntar un formulario al estilo de los PPP a través del cual se facilite la participación de la ciudadanía en materia de paisaje. En su caso, su única utilidad sería la de que la participación ciudadana en materia de paisaje quedara en un documento aparte, separada de la participación ciudadana en materia de residuos, vertidos, emisiones, ruido, etc.

Entrando en detalles, a la hora de determinar el “valor y la fragilidad del paisaje”, el Anexo II nos redirige al apartado b.4 del Anexo I. En este apartado, el Valor Paisajístico (VP) se obtiene aplicando una fórmula en la que se tiene en cuenta la opinión del público interesado (P), derivada de los procesos de participación pública. Obviamente, en los EIPs siempre será cero, en la medida de que ya no se hace el PPP y que la IP se llevaría a cabo una vez redactado el EIP.

Bajo nuestro punto de vista, por el ahorro de tiempo y dinero que supone, la integración del PPP en la IP del órgano sustantivo, es más que muy correcta. Aunque para dar una imagen moderna, quizá debería haber sido al revés… quizá la participación de la ciudadanía debería haberse adelantado a las fases iniciales de la concepción del proyecto, de modo que se tuviera en cuenta en la redacción del mismo.

Todo llegará, pero de momento dejemos esas modernidades e intentemos hacerlo bien cumpliendo con la legislación europea en materia de información pública a la antigua usanza.

Fuente: http://medioambientalmente.com/2015/01/05/ppp-en-los-nuevos-eips/