Actualización Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana

Supone la modificación de la anterior Ley 2/2006, 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad  Ambiental, para ajustarse a los cambios normativos  y a las directivas europeas aparecidas con posterioridad a la misma. También trata de simplificar, acortar y abaratar los trámites administrativos.

Se limita a autorización ambiental integrada (AAI) o a licencia ambiental previa para el ejercicio de una actividad, cuando ésta tenga una elevada o media incidencia medioambiental, por motivos de protección medioambiental y de interés general. Y se incluye en el régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas aquellas actividades de escasa o nula incidencia ambiental.

Para prevenir y reducir en origen la contaminación, se establece el informe de evaluación del impacto ambiental como previo y esencial a la autorización ambiental integrada. De hecho su finalidad es pronunciarse sobre la conveniencia o no del proyecto.

Como requerimiento en la concesión de la AAI , hay una serie de pronunciamientos ambientales como el informe de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Y nos encontramos con otra serie de pronunciamientos no ambientales, en los cuales se exige la compatibilidad urbanística municipal del proyecto por parte del ayuntamiento. En este sentido, se concibe como necesario obtener la declaración de interés comunitario (DIC), o en su caso, la licencia urbanística municipal en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos, con carácter previo a la solicitud de autorización.

Para garantizar la autonomía municipal, el ayuntamiento emite un informe sobre los aspectos medioambientales de su competencia con carácter preceptivo y previo a la concesión de la AAI.

La presente ley limita a autorización ambiental integrada, a los proyectos con importantes repercusiones sobre el medio ambiente. Y quedan incluidas en el régimen de licencia ambiental, el resto de actividades en las que se exija la protección del medio ambiente. Para la concesión de la licencia ambiental, ésta debe ir precedida por un dictamen que ha de emitir el propio ayuntamiento en el que se contemplen las materias que son de su competencia.

La normativa contempla aspectos ambientales y municipales que afectan al correcto funcionamiento de las actividades, tales como los aspectos relativos  a incendios, accesibilidad, seguridad o sanitarios.

Y una vez obtenida la AAI o la licencia ambiental y finalizada la construcción de las instalaciones, la ley exige una declaración responsable o comunicación de puesta en funcionamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad. Dicha declaración/comunicación debe ir acompañada de la certificación emitida por un técnico competente en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos de la normativa sectorial. Esta medida trata de que una vez iniciada la actividad, se evite el cierre en los posteriores controles y vigilancias.

La Ley se estructura en un título preliminar y seis títulos. Y se complementa con ocho disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, seis finales y tres anexos.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, Num.7329/31.07.2014