El RD 183/2015, aprobado el pasado 13 de marzo, y publicado en el BOE , ayer 7 de abril
de 2015, modifica las condiciones de aplicación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007.
Anunciada desde julio de 2012, la reforma del RD 2090/2008 quedó suspendida a la
espera de modificar la LRM 26/2007 (mediante la L11/2014).
El texto, que entrará en vigor el próximo 27 de abril, es similar a los borradores
difundidos en los últimos años, y hace efectivos los siguientes cambios:
– Solo los operadores de mayor riesgo deberán constituir garantías financieras
obligatorias. En esta categoría se encuentran las instalaciones IPPC (L16/2002)
y las instalaciones clasificadas Seveso (RD1254/1999 sobre accidentes graves).
En dichas instalaciones se tendrá que realizar un análisis de riesgos para
garantizar el principio de prevención y calcular el montante de la garantía
financiera.
– El análisis de riesgos no tendrá que ser verificado (ni por la administración, ni
por organismos independientes). A cambio, el operador realizará una
declaración responsable ante la autoridad competente.
– Se propone una nueva metodología para el análisis de riesgos, basada en el
cálculo de un Índice de Daño Medioambiental (IDM) y la cuantificación y
monetización de un escenario de referencia.
Es importante recordar que aunque la obligación de constituir garantías financieras se
centre ahora en los operadores de mayor riesgo, todos los operadores del Anexo III de
la LRM 26/2007 son responsables, y en caso de causar daños, deberán repararlos.
El RD 183/2015 abre nuevas oportunidades para una gestión del riesgo ambiental
adecuada, responsable y orientada a la prevención: los operadores susceptibles de
provocar daños ambientales podrán adoptar las herramientas de análisis y las medidas
de tratamiento más oportunas (incluidos seguros voluntarios), independientemente de
su obligatoriedad, teniendo en cuenta su nivel de riesgo real y su responsabilidad en
caso de contaminación.
Próximamente se publicarán las órdenes ministeriales que fijarán los plazos y fechas a
partir de las cuales será obligatoria la constitución de las garantías financieras
obligatorias, en función de los sectores de actividad y rangos de prioridad.
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/07/pdfs/BOE-A-2015-3716.pdf