Hoy, 1 de Junio entra en vigor los cambios en el etiquetado residuos peligrosos

El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo quedan modificados a partir de, hoy, 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP.

Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos.

  1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
  1. En la etiqueta deberá figurar:                                                                                                                                            a) El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre (características HP) y el código LER del residuo con su correspondiente descripción                                                                                                                                               b) Nombre, dirección y teléfono del titular Productor de los residuos.                                                                     c) Fechas de envasado.                                                                                                                                                       d) La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
  1. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco

 

65_2015_moficaciones etiquetado

1 Relativo a HP1

2 Relativo a HP3

3 Relativo a HP2

4 Relativo a gases

5 Relativo a HP4/HP

6 Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5

7 Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14

8 Relativo a HP6

9 Relativo a HP14

  1. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes

En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales.

65_2015_modificaciones etiquetado_peligrosos fisicos

En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:

65_2015_modificaciones etiquetado_para la salud

En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular

65_2015_modificaciones etiquetado_corrosion

En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular

65_2015_modificaciones etiquetado_respiratorio

  1. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.

  1. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.