Supresión de la Estimación de Impacto Ambiental de proyectos por ubicarse sobre suelo forestal

Entre otra legislación, la Ley 5/2013, de 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha modificado la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Por su interés para la consultoría medioambiental, es reseñable que el artículo 133 de la Ley 5/2013, ha modificado el artículo 63 de la Ley 3/1993, por el que se sometían al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental los siguientes proyectos (si afectaban a terrenos forestales):
– Redes e infraestructuras de comunicaciones telefónicas y telegráficas.
– Redes de abastecimiento de aguas y saneamiento.
– Agrupación de fincas forestales y parcelarias.
– Carreteras, caminos y pistas forestales y su ampliación, cuando no estén sometidos a declaración de impacto, exceptuándose las necesarias para la defensa contra incendios.
– Introducción de nuevas especies vegetales o animales.
– Las roturaciones de terrenos forestales cualquiera que sea su extensión, cuando no haya de someterse a evaluación.
– Redes e infraestructuras de transporte de energía eléctrica, cuando no estén sometidas a declaración de impacto.
– Encauzamiento de barrancos y cauces fluviales y regeneración de riberas.
De acuerdo a la nueva redacción del artículo 63 de la Ley 3/1993, a los proyectos que afecten a terrenos forestales, les será de aplicación la legislación sectorial en evaluación de impacto ambiental, lo que quiere decir, que se someterán a evaluación de impacto ambiental si es que están recogidos como tales en la legislación de impacto (no sólo por afectar a terrenos forestales).
Fuente: http://medioambientalmente.com/