Con la aparición del RD 180/2015 de 13 de marzo – por el que se regula el traslado de residuos entre comunidades autónomas del territorio del Estado para su valorización o eliminación – se introdujo, entre otros aspectos, dos nuevos requisitos aplicables a la gestión y traslado de residuos:
a) Disponer de un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio de un traslado.
b) Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción.
El mismo RD establecía un periodo transitorio hasta el 7 de mayo de 2016, para que las Administraciones Públicas competentes adaptasen el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto, pero dicha adaptación no se ha producido (y no hay una fecha prevista para ello)
A partir del 7 mayo, es necesario que los productores de residuos firmen con los distintos gestores un contrato de tratamiento previo a cualquier envío y que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación. En el caso de los residuos peligrosos, desde el servicio de residuos de la Conselleria nos han confirmado que la gestión se debe seguir realizando a través de la plataforma ADCR 2.0, la cual todavía no está adaptada a los nuevos requisitos pero están trabajando en ello para adaptarla.
Visto lo anterior, CTR Mediterraneo, elaborará los contratos de tratamiento y los documentos de identificación para los residuos que retira de TODOS SUS clientes.
CTR Mediterraneo SL


