Los disruptores endocrinos son sustancias químicas que están presentes en productos de la vida cotidiana

Los disruptores endocrinos son sustancias químicas que están presentes en productos de la vida cotidiana– desde plásticos y cosméticos a pesticidas. Debido a su capacidad para interactuar con el sistema hormonal (endocrino) de los organismos vivos, se sospecha que ocasionan importantes daños sobre la salud y el medio ambiente. La exposición de los seres humanos a los disruptores endocrinos (EDC por sus siglas en inglés) se ha asociado con enfermedades tales como infertilidad, cáncer y obesidad. El coste sanitario de este serio problema de salud pública se ha calculado recientemente en €157.000 millones anuales solo en la UE1. Al comenzar los legisladores a actuar al respecto, la industria se ha movilizado en una de las mayores batallas de intereses de la UE.
Cualquier acción potencial respecto a los disruptores endocrinos representa una espina en el costado para diversos sectores de la industria que ven amenazadas sus ganancias. Sus esfuerzos para contrarrestar cualquier intento de regulación han movilizado a empresas, federaciones lobbistas y consultoras, con sede tanto en la UE como en EE. UU. Estos lobbies representan a la industria química en su conjunto, así como también a sectores más específicos como el de los fabricantes de pesticidas y plásticos, que están fuertemente implicados en el uso o producción de sustancias químicas sospechosas de ser disruptores endocrinos. En esta campaña de las corporaciones, se han usado diversas estrategias de lobby. Entre ellas, clásicos como generar alarma acerca de pérdidas económicas, desacreditar la evidencia científica sobre los efectos perjudiciales de los EDC, y buscar motivos para generar demoras.
Al menos tres normas de la UE exigen que se tomen medidas contra los disruptores endocrinos, y establecen plazos claros para actuar: el Reglamento de 2006 que regula las sustancias químicas (REACH), el Reglamento de 2009 que regula los pesticidas (1107/2009), y el Reglamento de 2012 que regula los biocidas (528/2012). Dentro de la Comisión Europea, la Dirección General de Medio Ambiente (DG Environment) recibió el mandato de liderar el proceso. En línea con los requerimientos legislativos, la DG de Medio Ambiente encargó un estudio a expertos independientes, que fue publicado en 2012. Una propuesta que establecía criterios científicos para definir los disruptores endocrinos, el primer paso necesario antes de tomar ninguna medida legislativa, estaba lista.
Demorar a toda costa cualquier posible regulación sobre EDC es de fundamental importancia para la industria debido a otro proyecto (favorable a la industria) en el que se ha embarcado la EU: negociar un acuerdo de libre comercio con EE. UU., el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) – también conocido como Acuerdo Transatlántico de libre comercio (TAFTA). Uno de los principales objetivos de este acuerdo es reducir las asimetrías regulatorias entre la UE y EE. UU para facilitar el comercio. Por lo tanto, las acciones de la UE en relación a los disruptores endocrinos se han convertido en un tema importante en las negociaciones. Este informe explora cómo las corporaciones de la industria química y su lobby – y también otros actores que integran instituciones de la UE – han estado trabajando para evitar que la UE adopte medidas acerca de los EDC, poniendo en peligro de manera directa la salud pública y el medio ambiente.
Los que toman decisiones y los científicos
En 2009, la DG de Medio Ambiente fue designada como chef de file responsable de regular los EDC. Su primera iniciativa fue, encargar, mediante un concurso de licitación, un informe sobre el estado de la ciencia de los disruptores endocrinos. Preparado por un consorcio de expertos liderado por el Profesor Andreas Kortenkamp de la Universidad Brunel, en Londres, el informe ‘Evaluación actual de los disruptores endocrinos’ (de aquí en adelante el informe Kortenkamp) fue publicado en enero de 2012. El informe Kortenkamp es una revisión científica detallada sobre los EDC de varios cientos de páginas, que analiza los estudios más recientes de la literatura toxicológica y epidemiológica y la evidencia sobre los efectos de los EDC en la naturaleza y los seres humanos. Los autores llegaron a la conclusión de que cualquier intento de regular los EDC enfrentaría un desafío fundamental: no existe un kit listo para usar de detección universal para los EDC. Esto se debe a la extrema complejidad del sistema endocrino y a la capacidad de los EDC para alterarlo de diversas – y en gran parte desconocidas– maneras. De hecho, el informe identificó una amplia brecha entre el conocimiento cada vez mayor sobre los EDC, y el modo en que la UE regula las sustancias químicas. Los investigadores sostuvieron que la UE simplemente no disponía del tipo apropiado de pruebas para identificar EDC y determinar sus efectos. El informe, por lo tanto, recomendó algunas medidas para identificar y regular los EDC y hacer frente a esta grave amenaza para la salud pública
Como lo resumió el Profesor Kortenkamp, tres elementos son necesarios para regular los EDC:
“1- Definición (¿Qué es aquello que pretende abordar?)
2- Pruebas (¿Existen herramientas que permitan identificar a los EDC?)
3- Criterios (¿Cómo trasladar los resultados de las pruebas a la normativa regulatoria?)”.
La DG de Medio Ambiente puso en marcha una amplia iniciativa para diseñar una política. En 2010, estableció un grupo de trabajo ad hoc en el que participaron más de 40 expertos de estados miembros, agencias regulatorias nacionales, centros públicos de investigación y también representantes de otras DG (Salud y consumidores, investigación, empresa, empleo), de la Agencia Europea de seguridad alimentaria (EFSA), y otros órganos de la UE. Cinco plazas de ‘observadores’ se destinaron a la industria y ONGs respectivamente. Además, el año siguiente, la DG de Medio Ambiente creó un ‘Grupo consultivo de expertos’ para brindar asesoramiento técnico sobre la elaboración de los criterios. Dentro de ambos grupos de trabajo, rápidamente se alcanzó consenso para aceptar la definición de EDC de la OMS y el Programa internacional sobre seguridad de las sustancias químicas (IPCS en inglés): “Un disruptor endocrino es una sustancia exógena, o mezcla de sustancias, que altera las funciones del sistema endocrino y en consecuencia, causa efectos adversos para la salud en un organismo intacto, o su descendencia, o (sub)poblaciones”. Acordada la definición, la atención científica se dirigió hacia los criterios para identificar a los disruptores endocrinos, que se convirtió en un campo de batalla.
Fuente: https://libresdecontaminanteshormonales.files.wordpress.com/2015/03/un-asunto-tc3b3xico-cc3b3mo-el-lobby-de-la-industria-quc3admica-bloquec3b3-la-adopcic3b3n-de-medidas-contra-los-disruptores-endocrinos.pdf