La gestión de los residuos comerciales

En el ámbito del Derecho comunitario no existe una definición legal de residuo comercial, ni se prevé una regulación específica para este tipo de residuos, sino que, por el contrario, éstos se someten al régimen general.
La introducción del concepto jurídico de “Residuos Comerciales” es relativamente reciente en el marco regulatorio español y, hasta la fecha, ha contado con escasa regulación. De acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 c) de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, son Residuos Comerciales los “generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios”.
El solapamiento existente entre la definición de residuos comerciales y la de residuos domésticos; la dificultad que entraña la catalogación de los diferentes tipos de acuerdo a la actual Lista Europea de Residuos (LER) y las dudas entre el reparto competencial en su gestión entre los productores y los Entes locales a la hora de asumir o exigir su gestión en base a criterios de mayor eficiencia y eficacia está generando una situación de incertidumbre jurídica y dudas sobre todas las fracciones residuales que entran dentro de esta categoría y las obligaciones y competencias que existen sobre los mismos.
Además, los objetivos establecidos en la Directiva Marco de Residuos para antes de 2020, de aumentar como mínimo hasta un 50% de su peso global, la preparación para la reutilización y reciclado de residuos de materiales tales como, al menos, el papel, los metales, el plástico y el vidrio de los residuos domésticos y posiblemente de otros orígenes, en la medida en que estos flujos de residuos sean similares a los residuos domésticos, da un peso a los residuos comerciales que justifica ahondar en el perfeccionamiento y definición de su actual marco regulatorio.
Fuente: REPACAR