Se avecina el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, co-incineraciónn y valorización energética

Modificación del artículo 155 de la Ley 10/2012de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo xx. Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, co-incineraciónn y valorización energética.
Se crea un nuevo impuesto sobre la incineración, co-incineración y valorización energética de residuos y rechazo de residuos, así como se modifica el impuesto actualmente existente sobre la eliminación de residuos en vertederos, que se regirá por las disposiciones incluidas en los apartados siguientes:
Uno. Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto.
1. El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos y el impuesto sobre la incineración, la coincineración y la valorización energética, son tributos propios de la Generalitat, el fin de la que es fomentar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el reciclaje y la valorización de los residuos, así como la disminución del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminación en vertedero e incineración, co-incineración y valorización energética.
2. Los ingresos procedentes de este impuesto se encuentran afectados por gastos de la Generalitat en el ámbito de la planificación, el control, la gestión y la eliminación de los residuos, en la forma a que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat, para colaborar con los entes locales de la Comunidad Valenciana y los operadores privados de gestión, de forma activa, en una mejora continua de los procesos de implantación de infraestructuras, de triaje previo y valorización material de residuos, así como de economía circular en el ámbito de la UE.
3. Este impuesto es compatible con cualquier tasa o contribución especial aplicable a las operaciones grabadas.
4. A efectos del impuesto, el concepto de residuo, en sus distintos tipos, así como el de valoración, eliminación y el resto de términos propios de la legislación medioambiental serán los establecidos en la normativa comunitaria, estatal y autonómica sobre residuos.
Dos. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunidad Valenciana, para su eliminación, así como la gestión a través de instalaciones industriales de residuos para su incineración, co-incineración o valorización energética, dispongan o no de autorización administrativa para ello, sin menoscabo de los correspondientes expedientes sancionadores.
A los efectos del impuesto, éste será de aplicación siempre que los residuos o rechazo de residuos se gestionen en instalaciones e infraestructuras de la Comunidad Valenciana.
A los efectos del impuesto, para evitar el fraude en los casos en que se detecten modificaciones de los destinos de gestión para evitar el pago del impuesto, éste será de aplicación también siempre que sean residuos o rechazo de residuos producidos en la Comunidad Valenciana, aunque se gestionen fuera de ésta. En caso de existir gravamen también en la región de destino, con el objetivo de evitar la doble imposición, la Comunidad Valenciana gravará la diferencia entre el gravamen autonómico y el de la nueva región.
Tres. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetos al impuesto:
1. El depósito de residuos inertes adecuados, efectuado de conformidad con el Decreto 200/2004, de 1de octubre, del Consejo de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, condicionamiento y relleno, o con fines de construcción.
2. El depósito de las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como excluidas de su ámbito de aplicación, y aquellas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 de la mencionada ley.
3. La incineración, co-incineración o valorización energética de biomasa, lodos de depuradora de titularidad pública y las harinas cárnicas.
4. El depósito en vertedero de los residuos de amianto.
5. Las tecnologías de valorización material.
Cuatro. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto:
1. El depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorización energética de residuos urbanos (cenizas y escorias) o de residuos resultantes de la utilización de combustibles derivados de residuos o de combustibles sustitutivos a partir de residuos.
2. El depósito en vertederos de residuos ordenado por autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o catástrofe.
3. El depósito, la incineración, co-incineración o valorización energética de cualquier residuo no municipal que no sea valorizable previamente (se considerará no valorizable en este caso, si no se puede conseguir por alguna técnica disponible una reducción de peso con el tratamiento previo superior al 50 % del peso original), según informe de la autoridad ambiental competente del origen del residuo.
Cinco. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria, que depositan los residuos en vertedero o planta incineradora, co-incineradora o de valorización energética.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos o plantas incineradoras, co-incineradoras o de valorización energética, en los que se depositan los residuos. También tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las personas, físicas o jurídicas, y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley general tributaria, que sean perceptores de los importes económicos correspondientes a la gestión adecuada del residuo por parte de los productores del mismo, de acuerdo con una norma legal, según el principio de responsabilidad ampliada del productor.
Los sustitutos del contribuyente quedan obligados a comprobar el peso o volumen de los residuos que se entregan en vertedero o planta incineradora, co-incineradora o de valorización energética, antes de su gestión en estos.
A tales efectos, deberán instalar y mantener mecanismos de pesada o cubicaje.
Seis. Base imponible.
La base imponible estará constituida, según sea procedente, de conformidad con lo que establece el apartado ocho, por el peso, expresado en toneladas métricas, o el volumen, expresado en metros cúbicos, de los residuos.
Siete. Determinación de la base imponible.
La base imponible se determinará:
a) Por estimación directa, con carácter general, mediante sistemas de pesada o cubicaje que cumplan los requisitos establecidos por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
b) Por estimación indirecta, además de en los supuestos contemplados en la Ley general tributaria, cuando se produzca el incumplimiento de la obligación del sustituto del contribuyente de verificar el peso o volumen de los residuos depositados a la que se refiere el apartado cinco.2.
En este caso, para la determinación de la base imponible, la administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso, volumen y caracterización de los residuos depositados, con determinación de su densidad y composición.
Ocho. Cuota íntegra y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipo impositivos, según sea procedente y aplicable a los gravámenes elegibles:
a) En caso de gestión de residuos no peligrosos:
a.1.1) Cantidad fija de 41,3 euros por tonelada métrica de residuos municipales o rechazo de residuos municipales destinados en depósito controlado.
a.1.2) La cantidad fija de 41,3 euros por tonelada métrica de residuos no municipales o rechazo de residuos no municipales destinados en depósito controlado.
a.2.1) Cantidad fija de 35,6 euros por tonelada métrica de residuos municipales o rechazo de residuos municipales que se incineran o co-incineran directamente.
a.2.2) La cantidad fija de 35,6 euros por tonelada métrica de residuos no municipales o rechazo de residuos no municipales que se incineran o co-incineran directamente.
a.2.3) En el caso de residuos no municipales no peligrosos que hayan sido previamente valorizados la cuota íntegra se determina aplicando sobre la base imponible una cantidad fija de 5,00 euros por tonelada métrica de residuos que se valorizan energéticamente.
a.2.4) En el caso de residuos no municipales no peligrosos que no hayan sido previamente valorizados la cuota íntegra se determina aplicando sobre la base imponible una cantidad fija de 30 euros por tonelada métrica de residuos que se valoriza energéticamente.
a.3) Para el caso de la gestión de residuos de construcción, se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de 3,00 euros por tonelada de residuos de la construcción destinados a la deposición controlada.
b) En caso de gestión de residuos peligrosos:
b.1) La cantidad fija de 47,1 euros por tonelada métrica de residuos no municipales o rechazo de residuos no municipales destinados en depósito controlado o que se incineren, co-incineren o se valoricen energéticamente.
b.2) Para el caso de residuos de la construcción peligrosos, se fija el tipo de gravamen general en la cantidad de 15,00 euros por tonelada de residuos de la construcción destinados al depósito controlado.
c) En caso de gestión de residuos procedentes de fuera de la Unión Europea:
c.1) 5,00 euros por tonelada métrica, adicionales a los anteriores, en caso de residuos o rechazo de residuos procedentes de fuera de la Unión Europea que se gestionen de forma finalista en la Comunidad Valenciana, mediante vertedero o incineración, coincineración o valorización energética.
d) En caso de exportación de residuos o rechazo de residuos fuera del ámbito geográfico de la Unión Europea.
d.1) 5,00 euros por tonelada métrica adicionales a los establecidos en los apartados a) y b) del presente, de entre los residuos y rechazos de residuos producidos en la Comunidad Valenciana circunscritos en el ámbito del paquete de economía circular de la UE, que se exporten desde la Unión Europea a países de fuera de la Unión Europea, para cualquiera que sea la operación de gestión final de residuos y rechazos de residuos. Este gravamen será aplicable sólo para los casos en que exista posibilidad y capacidad industrial operativa, de gestión adecuada del residuo o rechazo de residuo en el interior de la UE.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número 1 de este apartado, se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquellos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables y aquellos declarados como valorizables conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En todo caso, se considerarán residuos susceptibles de valorización aquellos para los cuales haya una instalación de valorización autorizada en el ámbito de la Comunidad Valenciana e inscrita en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana. La relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante una orden de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
3. En las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat se podrá modificar la cuantía de los tipo regulados en este apartado.
Nueve. Repercusión.
1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando este obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse en documento específico, en la forma y plazos que se fijan por orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
3. Las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto, tanto con respecto a la procedencia como su cuantía, se considerarán de naturaleza tributaria a los efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa.
Diez. Devengo.
El impuesto se meritará en el momento en que se produzca el depósito de los residuos o rechazo de residuos, en el vertedero o la incineración, co-incineración o valorización energética de los residuos o rechazo de residuos.
Once. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos, por cada vertedero e instalación y trimestre natural, estarán obligados en autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma a que se establezcan por orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural a que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período.
Doce. Liquidación.
La administración tributaria podrá dictar la liquidación que proceda de conformidad con lo que dispone el artículo 101 de la Ley general tributaria.
Trece. Gestión, recaudación e inspección.
1. La gestión, inspección y recaudación de este impuesto corresponden en la Conselleria competente en materia de hacienda.
2. A los efectos de este impuesto, y con independencia de la obligación de autoliquidación, se establecerá un censo de titulares de la explotación de los vertederos e instalaciones afectadas. Su organización y funcionamiento, así como la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo, se establecerán mediante una orden de la Conselleria competente en materia de hacienda.
Catorce. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo que prevé la Ley general tributaria.
Quince. Desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante una orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a que se refiere el artículo 92 de la Ley general tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia tributaria a los efectos de este impuesto, así como los supuestos y condiciones en que dicha presentación deberá realizarse mediante medios telemáticos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 de este apartado, se faculta al Consell de la Generalitat para dictar todas las disposiciones reglamentarias que resultan necesarias para el despliegue y aplicación de este impuesto.
Primera. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los residuos y rechazo de residuos municipales previstos al artículo 155.
Los nuevos gravámenes establecidos al punto Ocho del artículo 155, para todas las operaciones de gestión de residuos, por los residuos y rechazo de residuos municipales son exigibles a partir del 1 de Enero de 2021, quedando en vigor hasta entonces los gravámenes actualmente vigentes a este respecto.
Los nuevos gravámenes establecidos para depósitos de residuos y rechazo de residuos no municipales, establecidos al punto Ocho del artículo 155, aplicarán a partir del 30 de Junio de 2019, quedando en vigor hasta entonces los gravámenes actualmente vigentes a este respecto.
Los nuevos gravámenes establecidos para incineración, coincineración y valorización energética de residuos no municipales, tanto peligrosos como no peligrosos, establecidos en el punto Ocho del artículo 155, aplicarán a partir del 1 de Enero de 2.018.
Segunda. Bonificaciones que se pueden obtener hasta el 31 Diciembre 2020 de los gravámenes previstos al artículo 155.
1. Las empresas gestoras de instalaciones de gestión de residuos no municipales de eliminación o de valorización energética de residuos, para los gravámenes de residuos no peligrosos, podrán obtener una bonificación del 50 % de los nuevos gravámenes desde el momento de su exigibilidad, en caso de que suscriban un convenio de colaboración con alguno de los Consorcios de residuos de la Comunidad y entes supramunicipales de valorización y eliminación de residuos urbanos de la Comunidad Valenciana.
En todo caso, la colaboración habrá que acreditarse mediante certificado del Consorcio y convenio de colaboración entre la mercantil y el Consorcio o ente supramunicipal correspondiente, ante la Conselleria competente en materia de residuos, de tal manera que la mercantil haya dado servicio completo de gestión de residuos o rechazo de residuos, durante toda la anualidad correspondiente, al Consorcio o ente supramunicipal correspondiente, contribuyendo a una mejora de las ratios de gestión de residuos del Consorcio o ente supramunicipal correspondiente.
2. Igualmente, las empresas gestoras de instalaciones de gestión de residuos no municipales de eliminación, incineración, co-incineración y de valorización energética de residuos, podrán obtener bonificaciones de un 50% de los nuevos gravámenes desde el momento de su exigibilidad, para el caso de residuos peligrosos y no peligrosos, en caso de que desarrollen por ellas mismas o colaborando con terceros, inversiones propias de nueva industria de reciclaje y valorización material en la Comunidad Valenciana, para realizar operaciones propias de selección, clasificación, reciclado o valorización material de residuos, que reduzcan las cantidades a vertedero o incineración y co-incineración al lo menos en un 50% con respecto a las entradas del año anterior a la puesta en marcha de las nuevas instalaciones.
La bonificación aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente a la puesta en marcha efectiva de los sistemas de tratamiento previos nuevos y podrá renovarse cada año una vez realizada la inversión y comprobado su rendimiento anual, siempre que se mantenga, como mínimo, el rendimiento de reducción de rechazo del primero año. Para la concesión de esta bonificación, en caso de que se consiga antes del 31 de diciembre de 2020, que podrá tener una vigencia de hasta 10 años, se deberá disponer del informe favorable anual del Servicio de Gestión de Residuos de la Generalitat Valenciana.
La concesión de la bonificación para una anualidad, no genera derechos más allá de esa anualidad, por lo que el empresario deberá aportar anualmente la documentación acreditativa de las bonificaciones de los gravámenes a que opta.
3. En caso que las empresas gestoras opten por alcanzar ambas tipologías de bonificación, la bonificación acumulada máxima será de un 75% de los gravámenes.
4. Con el objetivo de priorizar el principio de proximidad en la gestión, quedan fuera de todo tipo de bonificación, los gravámenes previstos en los apartados Ocho c) y Ocho d) del artículo 155.
Link: http://www.agroambient.gva.es/documents/162218839/164485054/11+-+REDACCION+DEFINITIVA+CANON+PENAL+VERTEDERO+E+INCINER_20_07_2017_CASTELLANO.pdf/7f91c2a1-1b08-4f09-b432-542b0bcc2436
Fuente: Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Local